La Ley Concursal contiene la posibilidad de pedir la Exoneración de Pasivo Insatisfecho, que quiere decir, que al finalizar todo un procedimiento, se dicta una Resolución por el Juzgado que anula la totalidad de la deuda de la persona deudora que lo solicita, salvo algunas deudas, como las deudas con Hacienda y con Seguridad Social hasta el límite de 10.000 euros en cada Administración.
Pueden solicitarlo:
En resumidas cuentas, cualquier persona con deudas a las que no puede hacer frente con sus ingresos, bien sea por su nómina, o porque no los tiene, puede solicitar este procedimiento concursal haciendo uso de la Ley de Segunda Oportunidad.
Así, en realidad, salvo estos supuestos, que afectan sobre todo a la figura de empresa, no hay limitaciones a que una persona con deudas hipotecarias o créditos personales pueda solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos.
En el caso de estar en una situación de insolvencia, de imposibilidad de hacer frente a los pagos de los créditos, lo primero, pide consejo especializado inmediatamente. No siga pidiendo créditos para cancelar anteriores, ya que eso no hace si no, incrementar la espiral de deudas, y aumenta el problema. Hemos llegado a ver deudores con más de treinta entidades acreedoras, ya que habían iniciado una huída hacia delante que no ha tenido ningún resultado positivo, más bien todo lo contrario.
Recuerde, lo primero : ¡para y pide consejo!.