¿Quién puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?
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¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

La Ley Concursal  contiene  la posibilidad de pedir la  Exoneración de Pasivo Insatisfecho, que quiere decir, que al finalizar todo un procedimiento, se dicta una Resolución por el Juzgado que anula la totalidad de la deuda de la persona deudora que lo solicita, salvo algunas deudas, como las deudas con Hacienda y con Seguridad Social hasta el límite de 10.000 euros en cada Administración.

Pueden solicitarlo:

 

  • Las personas naturales (particulares que no son empresarias). También se puede solicitar por particulares cuya única deuda sea la hipoteca de la vivienda habitual y quieran hacer una «dación en pago». Este sistema puede ser una solución similar en un caso de imposibilidad de hacer frente a la hipoteca.
  • Las personas profesionales, empresarias si la deuda no alcanza cinco millones de euros.
  • Sociedades en situación de insolvencia, si no se considera de especial complejidad, que pueda hacerse cargo de los gastos del procedimiento y que su situación le permita alcanzar un acuerdo con los acreedores.

 

En resumidas cuentas, cualquier persona con deudas a las que no puede hacer frente con sus ingresos, bien sea por su nómina, o porque no los tiene, puede solicitar este procedimiento concursal haciendo uso de la Ley de Segunda Oportunidad.

Y ¿quién no puede solicitarlo?

  • Quien haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Tampoco si tiene sanción administrativa por la misma causa.

 

Así, en realidad, salvo estos supuestos, que afectan sobre todo a la figura de empresa, no hay limitaciones a que una persona con deudas hipotecarias o créditos personales pueda solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos.

¿Qué se tiene que hacer si se tiene dudas?

En el caso de estar en una situación de insolvencia, de imposibilidad de hacer frente a los pagos de los créditos, lo primero, pide consejo especializado inmediatamente. No siga pidiendo créditos para cancelar anteriores, ya que eso no hace si no, incrementar la espiral de deudas, y aumenta el problema. Hemos llegado a ver deudores con más de treinta entidades acreedoras, ya que habían iniciado una huída hacia delante que no ha tenido ningún resultado positivo, más bien todo lo contrario.

Recuerde, lo primero : ¡para y pide consejo!.



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