¿Cómo liberar las deudas? Novedades de la Ley Concursal - Libérate de tus deudas EXISTE La Ley de la Segunda Oportunidad.
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¿Cómo liberar las deudas? Novedades de la Ley Concursal

La nueva Ley Concursal que se ha publicado en septiembre de 2022 ha modificado el régimen de la segunda oportunidad. Ahora se llama Exoneración de Pasivo Insatisfecho y hay dos maneras de llegar al mismo, tras iniciar el concurso de acreedores:

  • Manteniendo las propiedades que se tengan y proponiendo un PLAN DE PAGOS de las deudas que se tienen. Este plan de pagos ha de tener entre tres y cinco Dedudas años y se debe aceptar por los acreedores y aprobar por el Juez del concurso.
    • Para que sea aprobado el plan de pagos se debe destinar todo los ingresos de deudor que sobrepasen el salario mínimo interprofesional, que en 2022 está fijado en 1.000 euros. O sea, se trata de vivir con 1.000 euros y el resto se debe destinar a pagar a los acreedores durante tres años.

  • Liquidando las propiedades que se tengan y destinando el dinero a pagar las deudas. Lo que no se pueda pagar se exonera, con unas excepciones:
    • Deudas por responsabilidad civil extracontractual o derivada de un delito.
    • Deudas por alimentos.
    • Deudas por salarios de los últimos sesenta días antes de la declaración de concurso.
    • Deudas por multas.
    • Deudas por costas y gastos judiciales de la exoneración.
    • Deudas por créditos de Derecho Público (Administración), salvo los primeros 10.000 euros de Hacienda y Seguridad Social (con unos límites).

Hay que analizar cuidadosamente el caso concreto para determinar cuál es la modalidad que resulta más beneficiosa, aunque según la Ley Concursal, hay momento procesal para cambiar de una vía a otra, si se decide así por el deudor.

En resumen, contacta con nosotros para analicemos tu situación y estudiemos la mejor opción para ti.

Contacta con nosotros. Pincha aquí.

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